El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación presentada por José Luis Blázquez Vilés, en nombre propio y de ACQUA Asesora Patrimonial, S.L., frente a la negativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a facilitar el expediente administrativo relativo a Beka Values Agencia de Valores, S.A.
La Resolución R CTBG 2026-0382, de 31 de marzo de 2026, correspondiente al expediente 2290/2025, instó a la CNMV a remitir la información no confidencial existente en el expediente desde la autorización inicial de la agencia de valores hasta la revocación anunciada en diciembre de 2022 y ejecutada el 23 de febrero de 2023 dejando a la misma CNMV el considerar que es confidencial. La solicitud comprende informes de supervisión periódica, actas, notas internas, comunicaciones internas y resoluciones adoptadas. Por su objeto y alcance —un expediente supervisor completo, finalizado y sujeto al nuevo artículo 233 de la LMVSI—, el pronunciamiento se perfila como un precedente pionero y el primer precedente conocido de estas características bajo la vigente legislación del mercado de valores.
Durante la tramitación, Blázquez y ACQUA manifestaron que no se oponían a que la información objetiva relevante se facilitase también a las demás partes concernidas, incluida la propia sociedad y los accionistas afectados. Su finalidad declarada era preservar la igualdad de armas, impedir una utilización selectiva de la documentación y proteger igualmente la imagen institucional de la CNMV mediante el esclarecimiento objetivo de los hechos.
“No pedimos que se divulguen datos de clientes, secretos empresariales ni información cuya publicación pueda perjudicar al mercado. Pedimos conocer qué información recibió la CNMV, qué comprobaciones e investigaciones realizó, qué procedimientos internos siguió, qué decisiones adoptó y cómo las motivó respecto de Beka Values. El secreto supervisor debe proteger la supervisión; no puede protegerla del escrutinio ni impedir que un consejero delegado judicialmente repuesto conozca el expediente de su propia sociedad”.
El artículo 233 de la LMVSI no justifica por sí solo una denegación general, ni consagra una zona de oscuridad
La CNMV defendió durante el procedimiento que el vigente artículo 233 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, establece un régimen sectorial de confidencialidad que impide divulgar la información obtenida en el ejercicio de sus funciones supervisoras, salvo en los supuestos expresamente previstos legalmente.
El CTBG reconoció la existencia y relevancia de ese deber de confidencialidad, pero consideró insuficiente su aplicación automática a la totalidad del expediente. Según la resolución, la CNMV debía conectar la reserva con el perjuicio concreto que pudiera ocasionar la divulgación, ponderar los intereses concurrentes y valorar la posibilidad de conceder un acceso parcial.
El Consejo concluyó que la denegación se había basado en una aplicación directa del artículo 233 sin efectuar la ponderación y el juicio de proporcionalidad exigidos por la Ley de Transparencia. También indicó que la falta de condición formal de interesado no resultaba determinante para ejercer el derecho general de acceso respecto de un procedimiento concluido.
La resolución no reconoce, sin embargo, un acceso íntegro e incondicionado. El CTBG limita expresamente la entrega a la información que no tenga carácter confidencial y encomienda a la CNMV justificar de forma expresa las restricciones que resulten legalmente procedentes. La CNMV, por tanto, debería identificar qué información considera confidencial, explicar qué perjuicio concreto produciría su entrega y motivar por qué ese perjuicio no puede evitarse mediante disociación, testado o acceso parcial.
La posición de los reclamantes sobre su condición de interesados
La CNMV sostuvo también que José Luis Blázquez y ACQUA no habían acreditado su condición de interesados en determinados expedientes. Los reclamantes, sin embargo, alegaron y documentaron, que la propia CNMV les había dado intervención, por tres veces, en el procedimiento de revocación, les había notificado su resolución y había tramitado las actuaciones posteriores. La revocación fue adoptada por el Consejo de la CNMV el 22 de diciembre de 2022 y confirmada por el mismo órgano el 22 de febrero de 2023, al desestimarse el recurso de reposición interpuesto contra aquella decisión. Beka Values Agencia de Valores causó baja en los registros oficiales de la CNMV el 24 de febrero de 2023.
El CTBG no necesitó pronunciarse definitivamente sobre esa controversia, al considerar que la condición de interesado no era requisito necesario para solicitar información pública al amparo de la Ley 19/2013, especialmente cuando el procedimiento administrativo ya había concluido. La negativa de la CNMV no demuestra por sí sola la existencia de una actuación irregular. Pero tampoco permite despejar una cuestión esencial para la confianza en el sistema financiero: qué información recibió el supervisor, qué comprobaciones realizó, qué decisiones adoptó y qué asuntos no investigó o archivó.
“Cuando un regulador y supervisor independiente puede acreditar la corrección de su actuación, la entrega motivada y proporcionada del expediente debería contribuir a proteger su propia imagen institucional”, sostiene José Luis Blázquez.
El actual consejero delegado de Beka Values añade: “No doy por supuesto qué contiene o deja de contener el expediente. Precisamente por eso debe conocerse. La cuestión es saber qué hizo la CNMV, qué no hizo y, cuando no actuó, por qué no lo hizo. ¿Qué actuaciones constan en el expediente? ¿Qué comunicaciones o denuncias fueron examinadas? ¿Qué comprobaciones e investigaciones se realizaron?”.
Según Blázquez, aflorar la actuación del supervisor no es una pretensión dirigida contra la CNMV, sino una exigencia para proteger la credibilidad del organismo y el buen funcionamiento del sector financiero. La supervisión necesita confidencialidad, pero también trazabilidad, motivación y rendición de cuentas cuando los procedimientos han terminado.
La sentencia de la Audiencia Provincial y el contexto societario
La Sentencia n.º 140/2026, de 15 de abril, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, declaró nulo el acuerdo social de promover una acción de responsabilidad contra José Luis Blázquez (prescrita y nunca ejercida), acuerdo que había determinado su destitución como consejero por aplicación del artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Audiencia ordenó su reposición como consejero y consejero delegado y la restauración de la situación registral anterior al cese, tanto en el Registro Mercantil como en el registro especial correspondiente de la CNMV. La resolución adquirió firmeza y la reposición fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 30 de junio de 2026.
La sentencia civil no anula la resolución administrativa de revocación ni contiene pronunciamiento alguno sobre la corrección de la actuación supervisora de la CNMV. Sí introduce un elemento jurídico posterior relevante para comprender el conflicto societario: el cese de Blázquez, que afectó a la composición del órgano de administración, ha sido declarado nulo.
La comunicación pública de diciembre de 2022
En su nota de 23 de diciembre de 2022, la CNMV explicó que la revocación se había acordado “tras valorar las alegaciones de las partes interesadas y vinculó las causas de revocación a las discrepancias entre accionistas, al bloqueo derivado del pacto accionarial y a la paralización de los órganos de gobierno y de determinadas decisiones necesarias para la viabilidad de la agencia”. La CNMV señala también que la “revocación no afectaba al resto de entidades del grupo financiero”. La posterior Sentencia n.º 140/2026, de 15 de abril, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, obliga ahora a revisar con especial cautela cómo se construyó y valoró aquella situación de gobernanza.
La sentencia no anula por sí misma la revocación administrativa acordada por la CNMV. Sí elimina, sin embargo, uno de los elementos jurídicos que condicionaron la composición y el funcionamiento de los órganos sociales: el cese de Blázquez ha sido declarado ineficaz y su reposición ha sido ordenada judicialmente.
A 7 de julio de 2026, Blázquez había requerido formalmente a la CNMV, sin perjuicio del cauce legal, para que confirmara la ejecución de la sentencia en su registro especial, actualizara la situación registral y le entregara el expediente como consejero delegado judicialmente repuesto. Según el último requerimiento presentado, el supervisor todavía no había confirmado esa ejecución.
Blázquez considera que la sentencia firme constituye una circunstancia sobrevenida que justifica solicitar el conocimiento del expediente en el alcance que determinen la legislación y los tribunales, sin que ello implique cuestionar anticipadamente su contenido ni, por el momento, atribuir conductas irregulares a la CNMV o a terceros.
La resolución del CTBG se encuentra judicialmente impugnada
La CNMV comunicó el 22 de mayo de 2026 que había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución R CTBG 2026-0382 y que había solicitado la suspensión de su ejecución, tramitado como procedimiento ordinario. El alcance y los efectos de esa impugnación deberán ser determinados por la Audiencia Nacional.
Por su parte, Blázquez y ACQUA han promovido también, el procedimiento ordinario para que se reconozca el acceso pleno al expediente. Su pretensión no se limita a su condición de solicitantes de información pública ni a la posición de interesados que sostienen que la CNMV les reconoció durante el procedimiento. Invocan también su condición de afectados directos y, tras la sentencia firme, la posición de Blázquez como consejero y consejero delegado judicialmente repuesto de la propia sociedad supervisada.
La diferencia es sustancial: la CNMV recurre para discutir o suspender la entrega reconocida por el CTBG; Blázquez y ACQUA recurren para que el expediente se entregue íntegramente al órgano social repuesto.
Esto es lo que declara José Luis Blázquez Vilés: “La finalidad de nuestra solicitud es conocer el expediente en los términos que legalmente procedan, respetando plenamente la protección de datos, los secretos empresariales, la confidencialidad supervisora y los derechos de todas las partes afectadas. No anticipamos qué contiene el expediente ni atribuimos ninguna actuación ilícita o irregular a la CNMV, al CTBG, a ninguna entidad del Grupo Beka ni a persona alguna. El acceso resulta imprescindible para reconstruir la actuación societaria y supervisora, revisar las decisiones adoptadas durante el conflicto de gobernanza y determinar qué información recibió la CNMV y qué actuaciones realizó respecto de los hechos comunicados y denunciados desde 2022. Corresponde a los órganos competentes determinar el alcance del derecho de acceso”.
Blázquez vincula la solicitud a su condición de consejero y consejero delegado judicialmente repuesto y a los deberes de diligencia y lealtad que los artículos 225 y 227 de la Ley de Sociedades de Capital imponen a los administradores. “Como administrador repuesto debo actuar con diligencia, con independencia de criterio y evitando situaciones de conflicto y lealtad en el mejor interés de la sociedad. Esa responsabilidad debe ejercerse dentro del marco legal y respetando igualmente el deber de secreto, la confidencialidad supervisora y los derechos de terceros”.



